Información COVID

Estrategia de vigilancia y control frente a la COVID-19

Actualizada a 22 de mayo de 2022

¿Qué tengo que hacer si soy una persona asintomática o tengo síntomas leves de infección por COVID?

La población general que no sea vulnerable ni trabaje en ámbitos vulnerables y que tenga síntomas leves compatibles con la COVID-19 no tendrá indicación de realizar ninguna prueba diagnóstica ni guardar aislamiento. Tampoco deberán guardarlo aquellas personas que hayan obtenido un resultado positivo en cualquier tipo de prueba diagnóstica, y que estén asintomáticas o tengan síntomas leves. Sí se recomiendan medidas preventivas reforzadas durante 10 días tras inicio de los síntomas (utilización de mascarilla siempre que se esté con otras personas, lavado de manos y disminución de las interacciones sociales y evitar contacto con personas vulnerables y acudir a eventos multitudinarios).

Si la persona es trabajadora activa, la incapacidad laboral temporal se prescribirá en función de criterios clínicos, de modo similar al resto de los procesos respiratorios agudos.

Informará también a contactos estrechos para que mantengan medidas preventivas.

Si presenta criterios de gravedad o una mala evolución (dificultad respiratoria o fiebre de más de 38ºC mantenida más de tres días) se pondrá en contacto con el centro de salud. Será el personal sanitario quien indicará la realización de las pruebas diagnósticas, el tratamiento, el seguimiento, y si lo necesita, la correspondiente baja laboral.

¿Qué personas o grupos tienen que realizar un manejo de la infección distinto a la población general?

Colectivos vulnerables:

  • Personas de 60 años o más, inmunodeprimidos por causa intrínseca o extrínseca1 y embarazadas.
  • Personas que presentan un cuadro de infección respiratoria aguda de vías bajas que requieran ingreso hospitalario.
  • Personas que tengan constancia de que hayan estado en los últimos 14 días en una región en la que esté circulando una variante de interés.
  • Colectivos de población migrante de reciente llegada a España.

1 Receptores de trasplante de progenitores hematopoyéticos o CAR-T, en los dos años tras el trasplante/tratamiento, en tratamiento inmunosupresor o que tengan una enfermedad del injerto contra el huésped (EICH), independientemente del tiempo desde el trasplante; receptores de trasplante de órgano sólido (menos de dos años o con tratamiento inmunosupresor para eventos de rechazo); inmunodeficiencias primarias: combinadas y de células B en las que se haya demostrado ausencia de respuesta vacunal; personas que han recibido en los tres meses anteriores (seis meses en caso de rituximab) fármacos anti CD20 o belimumab; Síndrome de Down de edad superior a los 40 años.

Personas relacionadas con ámbitos vulnerables: Personas que residen o acuden, están ingresadas o trabajan en ámbitos vulnerables, así como trabajadores que prestan apoyo y cuidado a personas vulnerables.

¿Qué tengo que hacer si pertenezco a un colectivo vulnerable?

En estos casos está indicada una prueba diagnóstica por parte del sistema sanitario. Si el resultado es positivo, no tendrán que realizar aislamiento y se aplicarán las medidas preventivas durante 10 días (utilización de mascarilla siempre que se esté con otras personas, lavado de manos y disminución de las interacciones sociales y evitar contacto con personas vulnerables y eventos multitudinarios) y un seguimiento más estrecho del estado de salud para vigilar el empeoramiento o la aparición de nuevos síntomas.

Si la persona es trabajadora activa, la incapacidad laboral temporal se prescribirá en función de criterios clínicos, de modo similar al resto de los procesos respiratorios agudos.

¿Qué tengo que hacer si resido o trabajo en un ámbito vulnerable?

Se definen como ámbitos vulnerables a efecto de la estrategia los centros sanitarios asistenciales, los centros sociosanitarios, centros de día, centros penitenciarios y otros centros con personas institucionalizadas.

Se definen como personas relacionadas con los ámbitos vulnerables las que residen, están ingresadas o trabajan en estos ámbitos, así como las personas trabajadoras que prestan apoyo y cuidado a personas vulnerables.

Estas personas, ante síntomas compatibles (inicio súbito en los últimos 10 días de tos, disnea (dificultad respiratoria), odinofagia (dolor al tragar) o rinorrea (secreción nasal abundante), con o sin fiebre), deberán contactar con el sistema sanitario. A todas estas personas se les realizará una prueba diagnóstica. Si el resultado es negativo, es suficiente con mantener las medidas preventivas reforzadas 10 días tras inicio de síntomas (utilización de mascarilla en todos los ámbitos, reducir las interacciones sociales y evitar contacto con personas vulnerables).

Si la prueba es positiva, en el caso de las personas residentes en centros sociosanitarios, se indicará un aislamiento de al menos 5 días tras el inicio de los síntomas y el estudio de contactos estrechos. Si es una persona ingresada en un centro hospitalario, se adaptará el periodo de aislamiento en función de su situación clínica.

En el caso del personal trabajador de un centro sociosanitario, no acudirán a su centro de trabajo durante los primeros 5 días desde el inicio de síntomas o desde la fecha de diagnóstico en caso de personas asintomáticas. Si son personas que tienen contacto directo con los residentes, precisarán de un test antígeno rápido negativo para reincorporarse a su puesto de trabajo.

¿Qué tengo que hacer si soy contacto estrecho de una persona con COVID?

Los contactos estrechos no realizarán cuarentenas. Sin embargo, durante los 10 días siguientes a la exposición, deberán extremar las precauciones y mantener medidas preventivas reforzadas (utilización de mascarilla siempre que se esté con otras personas, lavado de manos y disminución de las interacciones sociales y evitar contacto con personas vulnerables y eventos multitudinarios).

Únicamente se realizará la identificación de contactos estrechos en los ámbitos considerados vulnerables, con el objetivo de proteger a las personas pertenecientes a grupos vulnerables y el diagnóstico precoz para el control de la transmisión.

¿En qué casos tengo que tramitar la baja laboral?

Si la persona es trabajadora activa la incapacidad temporal se prescribirá siempre en función de criterios clínicos, similar al resto de los procesos respiratorios agudos.

En los casos de personas trabajadoras de ámbitos vulnerables (centros sanitarios asistenciales, centros sociosanitarios, centros de día, centros penitenciarios y otros centros con personas institucionalizadas), así como trabajadores que prestan apoyo y cuidado a personas vulnerables, y que resulten positivos, sí se les tramitará la baja laboral durante al menos 5 días tras inicio de los síntomas o diagnóstico y hasta que tengan un resultado negativo en test de antígeno rápido.